UA

Deberán regularse las siguientes medidas:

Patria Potestad de las hijas e hijos menores.

Guarda y Custodia de las hijas e hijos menores.

Régimen de visitas y comunicaciones con las hijas e hijos menores.

Uso de la vivienda familiar.

Pensión de alimentos a favor de las hijas e hijos comunes.

Pensión compensatoria.

Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes.

Contribución a las cargas del matrimonio.

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