Deberán regularse las siguientes medidas:
– Patria Potestad de las hijas e hijos menores.
– Guarda y Custodia de las hijas e hijos menores.
– Régimen de visitas y comunicaciones con las hijas e hijos menores.
– Uso de la vivienda familiar.
– Pensión de alimentos a favor de las hijas e hijos comunes.
– Pensión compensatoria.
– Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes.
– Contribución a las cargas del matrimonio.