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La reconciliación pone término al proceso de separación y deja sin efecto lo en él resuelto, siempre y cuando ambos cónyuges, por separado, lo pongan en conocimiento del Juzgado que conozca o haya conocido del procedimiento.

Si la reconciliación tiene lugar una vez que se haya dictado sentencia de separación, el régimen económico de la pareja sería el de absoluta separación de bienes, salvo que las partes, en capitulaciones matrimoniales, establezcan otro régimen diferente.

En el supuesto de disolución del matrimonio por causa de divorcio, será necesario contraer nuevamente matrimonio. El régimen economico será el que se pacte o, en su lugar, el de sociedad de gananciales.

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