1. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.
2. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer, e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno u ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades legales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.
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