La ley se aplica a las uniones maritales que surtidas con anterioridad a su promulgación continuaron desarrollándose sin solución de continuidad, durante su vigencia.
No se aplicara a los compañeros que para el momento de su promulgación ya se hubieran separado.
Se debe tener en cuenta para la totalidad del tiempo que ellos convivieron, incluido el tiempo el anterior a la fecha de promulgación de la ley.
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