Solo pueden reclamarse alimentos
retroactivamente por un plazo de 5 años, en el caso de que los alimentos están
fijados por convenio o sentencia, es decir si no hay un convenio o sentencia no
se pueden reclamar alimentos retroactivamente.
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Solo pueden reclamarse alimentos
retroactivamente por un plazo de 5 años, en el caso de que los alimentos están
fijados por convenio o sentencia, es decir si no hay un convenio o sentencia no
se pueden reclamar alimentos retroactivamente.