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Si el progenitor obligado al pago dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijas e hijos, cuando haya sido establecido en convenio judicialmente aprobado o por resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijas e hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, y comportando siempre el pago de las cuantías adeudadas (artículo 227 Código Penal).

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