UA

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer no perderá, en principio, la competencia sobre aquellos asuntos civiles de los que venga conociendo, de producirse sentencia absolutoria o archivo provisional de la causa penal.

Este criterio tiene como finalidad proteger los intereses de las partes litigantes, evitando de este modo los perjuicios que pudieran acarrear los trasvases competenciales, tales como el quebrantamiento de los principios de economía procesal, seguridad jurídica, y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24 de la C.E).

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA