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La violencia de género constituye por sí mismo un delito distinto al de lesiones (si la agresión causa además lesión física y/o psíquica se castigará al agresor, además, por las lesiones causadas).

Se trata de actos de violencia basada en género que tenga o puedan tener como consecuencia el perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción, privación arbitrairia de la libertad, tanto si se producen la vida pública como privada.

De lo expuesto se deduce que no es necesaria la existencia de lesión física o psíquica para poder denunciar una situación de violencia de género, la amenaza con causar el daño ya es suficiente.

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