UA

Si. De hecho es uno de los elementos que recoge la Ley como integrantes del Convenio Regulador. Para poder llevarlo a cabo se deben relacionar todos los bienes, derechos y deudas gananciales o comunes a ambos cónyuges, así como valorar los mismos (asignarle un valor dinerario). Luego, la voluntad de los cónyuges en el reparto de los diferentes elementos hace el resto.

Una vez dictada la Sentencia, las atribuciones de bienes, derechos o deudas a uno u otro de los cónyuges tendrán plenos efectos, del mismo modo que si se hubieran realizado mediante negocios jurídicos, pudiendo inscribir la titularidad de bienes en Registros, a medio del preceptivo testimonio de la Sentencia (y del Convenio).

Se debe procurar, en la medida de lo posible, equilibrar los lotes, partidas o adjudicaciones de bienes que se realicen entre los cónyuges, ante la posibilidad de ser objeto de tributación los excesos de adjudicación.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA