Es una suerte de contrato entre los cónyuges, a medio del cuál regulan su situación futura. Se deben recoger una serie de elementos mínimos, establecidos en el artículo 90 del Código Civil, siendo más o menos complejo dependiendo de la existencia de hijos menores, o de la voluntad de los cónyuges de liquidar el régimen económico matrimonial (proceder al reparto de los bienes y deudas comunes).
Debe ir firmado por ambos cónyuges en todas su hojas, y será necesariamente exhibido por el Juzgado el día de la Ratificación, a los efectos de adverar que no se han producido inexactitudes, cambios o adiciones al escrito firmado en su día.