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Son dos cuestiones diferentes:

Lo normal es que sea en persona, pero en casos excepcionales (generalmente por residir uno de los cónyuges fuera del país) se permite la ratificación por apoderamiento: el cónyuge que reside en el extranjero debe realizar un Poder Especial y Bastante (en Notaría o Consulado), en el que se deben recoger todos los datos del Apoderado – generalmente el Procurador que los representará ante el Juzgado -, así como todo el contenido del Convenio Regulador en su día firmado. De este modo, el día de la ratificación el Procurador se ratificará por el Poderdante.

Es importante destacar que algunos Juzgados son reticentes a esta ratificación por Apoderamiento, exigiendo la presencia física del cónyuge.

Si uno de los cónyuges reside en otra provincia o Comunidad Autónoma se permite la ratificación por Exhorto, de tal modo que el Juzgado que conozca del Procedimiento enviará una copia del mismo al Juzgado del lugar de residencia de ese cónyuge, y éste se ratificará ante este Juzgado de su localidad. Luego su ratificación será incorporada al Procedimiento.

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