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Existen determinadas
cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco
de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que
determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la
custodia de los hijos comunes o el uso de la vivienda familiar, etc.,
dada la importancia de los mismos.

El convenio regulador es una de las vías a través
de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el
marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras
la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante
autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las
partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la
tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos
de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar,
con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien
seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.

En los procedimientos de separación o divorcio de
mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito
imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este
convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero
sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su
legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá
las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles
la posibilidad de modificarlo.

En los casos en que no se
realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios
contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que
establezca todas las normas que regularán la relación entre los
cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas,
quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de
tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los
procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad
matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la
aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las
consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la
propia celebración del juicio (Art. 774 LEC)

El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:

  • Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • Quién se quedará a cargo de los hijos comunes,
    cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de
    derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de
    visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
  • El régimen de visitas y comunicación de los
    nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se
    considera necesario.
  • Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).
  • La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.

El convenio regulador, o las medidas adoptadas por
el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con
posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a
la hora de su adopción, a través del denominado “incidente de ”modificación de medidas”.

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