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En los casos de incumplimiento de la obligación de pago de pensiones derivadas de sentencias judiciales de separación, divorcio o nulidad, puede encontrarse dos vías de actuación que no son excluyentes:

Vía civil: El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión de alimentos o compensatoria en su caso, puede llevar aparejada la imposición de multas (que dependerán de la cuantía del importe debido), además del inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado, llegando al embargo de los mismos para el pago de la pensión. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.

Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución, simplemente señalando lo que se pide (el pago de la pensión), y los datos de la sentencia en la que se fijó esa pensión. Esa demanda se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.

Vía penal: El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de “abandono de familia” (Art. 227 Código Penal), que lleva aparejadas penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses en caso de impago de la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos. Sólo será necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado (Art. 259 Ley de Enjuiciamiento Penal) o una Comisaría de Policía.

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