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Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico (el celebrado por la Iglesia) podrán tener eficacia en el orden civil. Para conseguir tal eficacia, la misma deberá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges al Juez competente para conocer de la nulidad civil (el Juez de Primera Instancia del municipio del domicilio conyugal). El Juez deberá determinar si esa decisión canónica es ajustada al Derecho Civil. En principio se entenderá que la decisión canónica es ajustada al Derecho Civil si no choca frontalmente, ni contradice los principios generales del ordenamiento jurídico. Si es así, la decisión quedará convalidada civilmente y surtirá los mismos efectos que una sentencia de nulidad civil. Ha de tenerse en cuenta que, conforme a lo anterior, una sentencia de nulidad eclesiástica no permitirá volver a contraer matrimonio civil, si no ha sido debidamente convalidada por el Juez civil.

La convalidación de las decisiones de los Tribunales eclesiásticos se solicitará al Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal o de uno de los cónyuges por escrito, mediante la correspondiente demanda. En los diez días siguientes a la presentación el Juez dará audiencia al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá, a través de un auto, sobre si convalida o no la decisión eclesiástica. Si con la convalidación se ha solicitado la adopción o modificación de medidas se decidirá sobre ambas peticiones en el mismo procedimiento, que transcurrirá de manera similar a los de separación o divorcio contencioso, o nulidad.

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