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La
declaración de nulidad del matrimonio lo invalidará y se retrotraerán
los efectos a un momento anterior a su celebración, es decir, se
entenderá que el matrimonio nunca se ha producido. Existe una salvedad
a esta anulación de los efectos, ya que el Código Civil establece que
no se invalidarán los efectos ya producidos respecto de los hijos y del
contrayente de buena fe. Se considera contrayente de buena fe a aquél
que desconocía que el matrimonio era nulo. (Art. 79 CC) (Ejemplo: los
hijos nacidos de un matrimonio posteriormente declarado nulo, se
considerarán hijos matrimoniales a pesar de la nulidad).

Además, la declaración de nulidad supone la
disolución del régimen económico del matrimonio. En el caso en el que
la sentencia de nulidad hubiese declarado la mala fe de uno de los
cónyuges, como sanción, el otro cónyuge podrá elegir que la liquidación
del régimen económico matrimonial se efectúe mediante las reglas del
régimen de participación en vez del de gananciales, y el de mala fe no
tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.

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