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Cuando alguien manipula, prepara, almacena o sirve alimentos
de forma ocasional y a pequeña escala (p. ej., una celebración religiosa,
escolar o municipal y otras situaciones tales como asociaciones caritativas
organizadas en las que voluntarios preparan alimentos de forma ocasional) no
pueden considerarse una «empresa» (la actividad de suministro de alimentos no
presenta continuidad, ni tiene cierto grado de organización) y, por tanto, no
están sometidos a los requisitos de la legislación comunitaria en materia de
higiene.

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