Será necesario presentar:
Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado también por correo electrónico en la página web www.justicia.es.
Es posible sustituir la presentación del certificado de matrimonio por la del Libro de Familia.
Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil o por correo electrónico en la página web www.justicia.es
Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado “poder apud acta” y, en este caso, sería totalmente gratuito.
También, en su caso, se presentarán los documentos en los que el cónyuge funde la concurrencia de alguna de las causas de nulidad alegada.
Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica, si no contara con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado (ej: declaraciones tributarias, nóminas, etc).
Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.