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La nulidad matrimonial, desde el punto de vista civil, (no
eclesiástico), consiste en la declaración por parte del Juez de la
concurrencia de algún tipo de vicio o defecto esencial en el momento de
la celebración del matrimonio, que hace que se considere el mismo como
no celebrado, aunque algunos de los efectos producidos seguirán
teniendo vigencia. Ejemplo: los hijos nacidos de un matrimonio
posteriormente declarado nulo serán considerados como hijos
matrimoniales, como si fueran hijos de un matrimonio sin defecto alguno.

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