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Cuando los períodos de descanso por maternidad y adopción o acogimiento se disfruten a “tiempo parcial”, se podrán compatibilizar con un trabajo con jornada reducida.
Cuando el período de descanso se disfrute, en régimen de jornada completa, “exclusivamente” por la madre o el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, producirá la extinción del derecho a la prestación.
Cuando el período de descanso se disfrute “sucesiva o simultáneamente” por la madre y el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, produce la extinción. La parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario, siempre que éste no se hubiera reincorporado al trabajo.

En supuestos de maternidad biológica, no cabe la reincorporación de la madre al puesto de trabajo, ni a tiempo parcial ni a jornada completa, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores al parto establecidas como de descanso obligatorio.

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