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1. Sí, a petición de cualquiera de los beneficiarios, y sólo en los supuestos en que el hijo requiera permanecer ingresado en un centro hospitalario y una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto. Se reanudará una vez producida el alta hospitalaria que originó la interrupción y por el período que faltaba por disfrutar.
El subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se venía percibiendo antes de la interrupción. Lo anterior no será de aplicación a supuestos en que los beneficiarios de la prestación de maternidad cuyo cómputo se pretende interrumpir se les haya extinguido la relación laboral o se haya producido el cese en la actividad.
2. También se suspenderá la prestación en el caso de que no se aporte la documentación pertinente para considerar constituida la adopción, si ha transcurrido el plazo de 4 semanas en que se adelantó el disfrute de la prestación en caso de adopción internacional.
3. Asimismo, cuando el beneficiario hubiese actuado fraudulentamente para obtener la prestación o si trabajara por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso, excepto si percibe la maternidad en régimen de jornada parcial.

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