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  • De mutuo acuerdo: este tipo de separación es,
    sin duda, el más aconsejable, aunque muchas veces, dado lo deteriorada
    que se encuentra la relación entre los cónyuges, es difícil llegar a
    puntos de encuentro. Las principales ventajas son las siguientes:
    • Mayor rapidez y sencillez de los trámites;
    • Menor coste económico;
    • No es necesario alegar causa de separación, ni revelar a nadie los verdaderos motivos de la misma.
  • Contenciosa: esta vía de separación es mucho
    menos recomendable que la de mutuo acuerdo, puesto que se generan una
    serie de dificultades que se traducen en una duplicidad de trámites,
    gastos y duración del proceso debido a la existencia de dos partes
    confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia,
    debiendo de ir a juicio, en el que deberán practicar pruebas para
    corroborar sus respectivas alegaciones. Además, la separación
    contenciosa suele derivar en confrontaciones directas que es bueno
    evitarse en la medida de lo posible.
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