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– Cuando el obligado(a) a dar alimentos no trabaje, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, en la cuota de alimentos que se fije se deberá tener en cuenta que quien debe dar alimentos se presume devenga por lo menos el salario mínimo legal, de tal manera que, de acuerdo con la necesidad que se acredite respecto del niño, niña o adolescente y teniendo en cuenta el presupuesto anterior podrá fijarse la cuota de alimentos correspondiente.

Cuando el padre o la madre es mayor de edad y no trabaja ¿Cuánto debe aportar para la cuota de alimentos de su hijo(a)?

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Cuando el padre o la madre es mayor de edad y no trabaja ¿Cuánto debe aportar para la cuota de alimentos de su hijo(a)?

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