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– No, aun cuando la cuota de alimentos generalmente se suministra en dinero, es posible que se acuerde por las partes que la cuota alimentaría se suministre en especie, por ejemplo: asumiendo la educación, los alimentos propiamente dichos (mercado), pagando el arriendo, etc.

En todo caso, debe fijarse y quedar debidamente establecido en el Acta de Conciliación correspondiente, un monto específico y claro respecto de aquello que será aportado en especie y lo que se entregará en dinero y la periodicidad de su entrega.

¿Debo suministrar la cuota de alimentos solamente en dinero?

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