– No, aun cuando la cuota de alimentos generalmente se suministra en dinero, es posible que se acuerde por las partes que la cuota alimentaría se suministre en especie, por ejemplo: asumiendo la educación, los alimentos propiamente dichos (mercado), pagando el arriendo, etc.
En todo caso, debe fijarse y quedar debidamente establecido en el Acta de Conciliación correspondiente, un monto específico y claro respecto de aquello que será aportado en especie y lo que se entregará en dinero y la periodicidad de su entrega.
Nota: Si tienes problemas legales o quizás quieras consultar con profesionales del Derecho en Colombia aquí podrás encontrar los mejores y más prestigiosos Abogados de Colombia. Clic Aquí.