– El pago de la cuota de alimentos rige a partir del momento en que se fija o acuerda por las partes interesadas.
Si dicha cuota fijada o pactada se incumplió, se pueden cobrar los dineros adeudados por tal concepto sumando el reajuste establecido en el texto del Acta de Conciliación que haya sido pactado entre las partes o fijado en la Sentencia emitida por el Juez competente.
En ausencia de la fijación de dicha forma de reajuste, lo que se debe sumar a lo adeudado será lo que se reajuste anualmente, en porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Nota: Si tienes problemas legales o quizás quieras consultar con profesionales del Derecho en Colombia aquí podrás encontrar los mejores y más prestigiosos Abogados de Colombia. Clic Aquí.