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– El pago de la cuota de alimentos rige a partir del momento en que se fija o acuerda por las partes interesadas.

Si dicha cuota fijada o pactada se incumplió, se pueden cobrar los dineros adeudados por tal concepto sumando el reajuste establecido en el texto del Acta de Conciliación que haya sido pactado entre las partes o fijado en la Sentencia emitida por el Juez competente.

En ausencia de la fijación de dicha forma de reajuste, lo que se debe sumar a lo adeudado será lo que se reajuste anualmente, en porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cuándo se realiza una conciliación de cuota de alimentos y la persona obligada a su pago nunca cumple ¿debe cancelar algún retroactivo de los meses atrasados?

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Cuándo se realiza una conciliación de cuota de alimentos y la persona obligada a su pago nunca cumple ¿debe cancelar algún retroactivo de los meses atrasados?

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