– Si el niño no está reconocido:
Si el niño, niña o adolescente no está reconocido por el obligado a dar alimentos, se debe presentar, primero que todo, ante el Defensor de Familia, la solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad.
Este trámite se realiza en el centro zonal que corresponda al lugar donde se encuentre el menor de edad. Después del reconocimiento el mismo Defensor de Familia podrá fijar la cuota alimentaria, la custodia y las visitas.
Si no se logra el reconocimiento voluntario el Defensor de Familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad ante el Juez de Familia y solicitará como una de las pruebas principales la de ADN.
– Si no hay datos de ubicación del progenitor o progenitora obligado a suministrar alimentos:
La ubicación de quien está obligado a dar alimentos es importante para poder notificarlo y citarlo a las audiencias dentro del trámite de fijación de la cuota de alimentos.
Si se desconoce la dirección donde la persona obligada a suministrar alimentos puede recibir notificaciones, el Defensor de Familia presentará demanda ante el Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso.
– Sí no se asisten a la cita: De acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia la Conciliación para la Fijación de Cuota de Alimentos en favor de un niño, niña o adolescente, debe llevarse a cabo ante la autoridad competente del lugar donde éste se encuentre.
En todo caso la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de abogado debidamente facultado para conciliar.
Nota: Si tienes problemas legales o quizás quieras consultar con profesionales del Derecho en Colombia aquí podrás encontrar los mejores y más prestigiosos Abogados de Colombia. Clic Aquí.