Si. Los padres pueden acordar un régimen de custodia compartida de sus
hijos, de manera que vivan con uno y otro por temporadas. El Juez en
todo caso, y antes de establecerlo estudiará si es conveniente para los
hijos, consultando al Fiscal, Equipo Técnico Judicial, a los propios
menores…
Excepcionalmente, y aunque uno de los padres se
oponga, el Juez puede establecer la custodia compartida de los hijos,
cuando considere que es lo más adecuado en ese caso. Es decir, puede
lograrse la custodia compartida aun sin mutuo acuerdo entre los padres,
aunque de manera excepcional.