Art. 93.- Son causas de nulidad relativa del matrimonio:
1a) El error en la persona del otro contrayente;
2a) La fuerza física o moral suficiente para obligar a consentir;
3a) La falta o inhabilidad de los testigos indispensables, o la falta del secretario en su caso; y,
4a) La minoría de edad;