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Insubsistencia Del Matrimonio

Resulta de la existencia de
impedimentos dirimentes, que son prohibiciones cuya violación produce la
nulidad absoluta del matrimonio y este no nace a la vida jurídica. Ej Casos de
Impedimentos Dirimentes (Absolutos) Art. 88 C.C.

Anulabilidad del matrimonio

Se da cuando el matrimonio nace a la
vida jurídica pero se sancionará al funcionario que lo autorice y dejará de
existir. Art. 145 C.C.:
es anulable el matrimonio:

Cuando uno o ambos cónyuges han
consentido por error, dolo o coacción;

Del que adolezca de impotencia,
siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio;

De cualquier persona que padezca
incapacidad mental al celebrarlo

Del autor, complice o encubridor de
la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente;

Diferencia entre anulabilidad e
insubsistencia del matrimonio

En la insubsistencia el matrimonio
no nace a la vida jurídica y en la anulabilidad del matrimonio, éste si nace a
la vida jurídica pero se sancionará al funcionario que lo autorice.

En la anulabilidad debe haber parte
legítima que la solicite, mientras que las insubsistencia puede ser declarada
de oficio.

La insubsistencia puede declararse
en cualquier tiempo, y la anulabilidad tiene plazo específico de 6 meses a
partir de la celebración del matrimonio y produce consecuencias de Derecho.

Regulación legal del Matrimonio:

Del artículo 88, 89, 144, 145 del
Código Civil.

Modificación y disolución del
matrimonio: Separación

Definición

Es la interrupción de la vida
conyugal sin ruptura del vínculo jurídico matrimonial, por acto unilateral, por
acuerdo mutuo o decisión judicial. Art. 154 C.C.

Clasificación

1. Separación de Hecho: Cuando uno
de los cónyuges abandona el hogar por su voluntad o de común acuerdo con el
otro, a efecto de cesar la vida común, sin mediar resolución Judicial; y,

2. Separación por Mutuo Acuerdo
entre los cónyuges: La cual no podrá pedirse sino después de un año, contado
desde la fecha en que se celebró el matrimonio, y concurre el consentimiento de
ambos cónyuges.

3. Por Voluntad de uno de los
Cónyuges por causa determinada (Legal: Es la declarada judicialmente y modifica
en matrimonio, por cuanto hace desaparecer el animo de permanencia y de la vida
en común.

Causas determinadas para la
separación o divorcio

Art. 155 C.C.

1. La infidelidad de cualquiera de
los cónyuges.

2. Malos tratamientos de obra,
riñas, y disputas continuas, injurias graves y ofensas al honor, conducta que
haga insoportables la vida en común

3. Atentado de uno de los cónyuges
contra el otro o los hijos.

4. Separación o abandono voluntario
de la casa conyugal o ausencia inmotivada por más de un año.

5. Que la mujer de a luz a un hijo
concebido antes del matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento.

6. Incitación del marido para
prostituir a la mujer o corromper a los hijos.

7. Negación de Asistencia y
alimentación.

8. Hábitos de juego o embriaguez y
uso de estupefacientes.

9. Denuncia calumniosa de un cónyuge
a otro,

10. Enfermedad grave, contagiosa e
incurable

11. Esterilidad incurable posterior
al matrimonio.

12. Enfermedad Mental

13. Separación de personas declarada
en sentencia firme.

Efectos de la separación

1. Efectos Civiles:

a) Liquidación del patrimonio
conyuga

b) Derecho de Alimentación a favor
del Cónyuge inculpable

c) Suspensión o pérdida de la Patria Potestad,
cuando haya petición de la parte interesada. Art. 159 C.C.

2. Efectos Propios de la Separación

d) Subsistencia del vínculo
conyugal;

e) Derecho del cónyuge inculpable, a
la sucesión intestada del otro cónyuge; y,

f) El derecho de la mujer a
continuar usando el apellido del marido;

Divorcio

Definición

Es la institución por medio de la
cual se rompe y disuelve en absoluto el matrimonio legítimamente contraído y
deja a los cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio.

Clasificación

1. Por Mutuo Acuerdo de los cónyuges:
Es aquel en el que interviene la voluntad de ambos cónyuges para disolver el
vínculo matrimonial, fijando ellos mismos las bases de su divorcio y únicamente
el juez velará porque no se viole la ley.

2. Por Voluntad de uno de los
Cónyuges: Es el que se decreta a partir de la existencia y comprobación de las
causales determinadas por la ley para la disolución del matrimonio.

Causas determinadas para el divorcio

Art. 155 C.C.

1. La infidelidad de cualquiera de
los cónyuges.

2. Malos tratamientos de obra,
riñas, y disputas continuas, injurias graves y ofensas al honor, conducta que
haga insoportables la vida en común

3. Atentado de uno de los cónyuges
contra el otro o los hijos.

4. Separación o abandono voluntario
de la casa conyugal o ausencia inmotivada por más de un año.

5. Que la mujer de a luz a un hijo
concebido antes del matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento.

6. Incitación del marido para
prostituir a la mujer o corromper a los hijos.

7. Negación de Asistencia y
alimentación.

8. Hábitos de juego o embriaguez y
uso de estupefacientes.

9. Denuncia calumniosa de un cónyuge
a otro,

10. Enfermedad grave, contagiosa e
incurable

11. Esterilidad incurable posterior
al matrimonio.

12. Enfermedad Mental

13. Separación de personas declarada
en sentencia firme.

Efectos del divorcio

1. Efectos Civiles:

a) Liquidación del patrimonio
conyuga

b) Derecho de Alimentación a favor
del Cónyuge inculpable

c) Suspensión o pérdida de la Patria Potestad,
cuando haya petición de la parte interesada. Art. 159 C.C.

2. Efectos Propios del Divorcio:

a) Disolución del Vínculo conyugal

b) Libertad para contraer nuevo
matrimonio. Arts. 426-434 cpcym

Diferencias entre separación y
divorcio:

La separación sólo modifica el
matrimonio, y el divorcio lo disuelve

En la separación se produce
solamente la interrupción o suspensión de la vida conyugal, y los cónyuges
quedan en libertad de contraer nuevas nupcias.

f) Regulación Legal:

Artículos del 153 al 172 del Código
Civil; del 426 al 434 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Unión de hecho: Definición y
elementos

Definición

Es la unión de un hombre y una mujer
con capacidad para contraer matrimonio, siempre que exista hogar y vida en
común, se haya mantenido constantemente por mas de tres años ante familiares y
relaciones sociales cumpliendo con los fines del matrimonio.

Elementos:

Es la unión de un hombre y una mujer
con capacidad para contraer matrimonio,

Siempre que exista hogar y vida en
común,

Se haya mantenido constantemente por
más de tres años

Ante familiares y relaciones
sociales cumpliendo con los fines del matrimonio.

Clasificación de la declaración de
la unión de hecho

1) Extrajudicial: Es cuando se
tramita ante el Alcalde de la vecindad o ante un Notario mediante escritura
pública o acta notarial.

2) Judicial: Es cuando se tramita
ante el Organo Jurisdiccional competente, por alguna de las partes, ya sea por
existir oposición o por haber muerto la otra persona.

La que puede ser solicitada en forma
bilateral o unilateral

Diferencias matrimonio Unión de
Hecho

a) Acto constitutivo a) Acto
declarativo

b) Disolución ante juez b) Cese ante
Notario

c) No necesita tiempo c) 3 años de
convivencia

d) Celebrado por Ministro/Culto a)
Un Ministro no la puede declarar

e) No puede declararse la unión/ e)
Pueden contraer matrimonio

Hecho.

Cese de la Unión de Hecho

Puede cesar por mutuo acuerdo de
varón y mujer, en la misma forma que se constituyó o por cualquiera de las
causas señaladas en el artículo 155 del código civil, para la separación y el
divorcio, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente.

e) Regulación Legal: Artículo 173 al
189 del Código Civil.

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