1. Efectos Civiles:
a) Liquidación del patrimonio conyuga
b) Derecho de Alimentación a favor del Cónyuge inculpable
c) Suspensión o pérdida de la Patria Potestad, cuando haya petición de la parte interesada. Art. 159 C.C.
2. Efectos Propios del Divorcio:
a) Disolución del Vínculo conyugal
b) Libertad para contraer nuevo matrimonio. Arts. 426-434 cpcym