Que establece el divorcio vincular del matrimonio
Ley N° 45/1991
Artículo 1° –Esta ley establece el divorcio que disuelve el vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias. No hay divorcio sin sentencia judicial que así lo decrete.
Artículo 2°.-La iniciación del juicio de divorcio implica igualmente la iniciación del juicio de disolución y liquidación de la comunidad de bienes de los esposos, por cuerda separada y por el procedimiento pertinente. Será competente el mismo juez.
Artículo 3° –La Ley del domicilio conyugal rige el divorcio vincular.