UA

Un buen día, llega el emplazador a la puerta de mi casa. Me entrega un emplazamiento y una demanda, y se marcha. Dice que mi esposo se quiere divorciar por Trato Cruel, y que yo le hice toda una gama de cosas horripilantes.

¿Qué hago ahora?

El emplazamiento es el requisito primordial de notificación de cualquier demanda civil. Es la forma en que el sistema judicial se encarga de informar a quienes están envueltos en una demanda, y les pide que aparezcan ante un tribunal dentro de un término de tiempo.

Desde el día en que uno es emplazado, se tienen 20 días para contestar la demanda. Si el emplazado está en los Estados Unidos, o fuera de Puerto Rico, o si se emplazó por edicto, se tienen 30 días para contestar la demanda. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.1)

Desde ese momento en adelante, la comparecencia ante el tribunal es compulsoria. Si uno no comparece luego de ser emplazado, el tribunal podrá decidir el caso completo en mi contra sin escuchar mi versión de los hechos, y no podré levantar las defensas que la ley me concede ante cualquier demanda.

Es importantísimo que luego de ser emplazado, busque asesoría legal. El tiempo para contestar es corto, y mientras más tiempo tenga su abogado, mejor será su contestación.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA