El artículo 272 del Código Civil
señala medularmente:
a).- Que transcurra un año mínimo a
partir de la fecha de matrimonio.
b).- Que sea de común acuerdo y los
cónyuges sean mayores de edad.
c).- Que hayan liquidado la sociedad
conyugal.
d).- Que no tengan hijos y la
cónyuge no este embarazada.
e).- Si hay hijos, que sean mayores
de edad y no requieran alimentos, tampoco los cónyuges.
f).- El trámite se realiza ante el
Juez del Registro Civil con el pago de los derechos correspondientes.