UA

La persona interesada, o sea la cónyuge del militar, puede demandar la liquidacion de la sociedad de bienes, para ello debe presentar la demanda respectiva ante el Juez de lo Civil, es ésta autoridad quien mediante Providencia dispone o no la retención de los valores de la cesantía.

En caso de que el Juez acepte la petición de la demandante (esposa), el Juez, enviará un oficio al ISSFA, disponiendo se retenga el 50% de la Cesantía, pero no la entrega del dinero, hasta que exista Sentencia ejecutoriada que indique a quien se deberá entregar ese valor.

Este trámite puede hacerlo en forma independiente al juicio de divorcio, y no es necesario que la pareja se encuentre separada.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA