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Si se ha separado recientemente, es importante que notifique
judicialmente el cese de la convivencia. Esto tiene por objeto hacer
correr el plazo del año o tres años necesarios para tramitar el
divorcio, de modo que una vez transcurrido el plazo, puede solicitarse
el divorcio sin ningún problema de prueba. Esta notificación debe
hacerse con o sin el acuerdo de los cónyuges. Nuestros abogados pueden
representarlo en esta importante gestión.

Otras alternativas que tiene, si es que todavía no cumple con el plazo para tramitar el divorcio son:

A-Separación Judicial:

La nueva ley de divorcio, establece la separación judicial, que
podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla
gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los
deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada
al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya
cesado la vida en común.

En este caso, ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado, lo
que no los habilita para volver a contraer matrimonio, esta condición
será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe
resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con
especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen.
Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y
fidelidad, que se suspenden. Este juicio también le sirve para que
empiece a correr el plazo del cese de la convivencia.

B-Transacción o demanda por alimentos y/o visitas

Pueden regular en forma acordada el tema de los menores
(tuición, visitas y alimentos) mediante una transacción aprobada por el
juez o bien puede demandarse esta regulación por medio de una acción
judicial. Esto sirve para darle estabilidad y fijeza a todos los temas
relacionados con los menores (si es que los hay).
Estas gestiones también le sirven para que empiece a correr el plazo del cese de la convivencia.

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