by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Consiste en encomendar a cualquiera de las y los progenitores el cuidado diario de las hijas e hijos comunes, compartiendo la convivencia, sin perjuicio del régimen de comunicaciones y visitas que se establezca a favor del otro progenitor o progenitora. by TnRelaciones | Jan 11, 2021
La alternancia en el cuidado de las hijas e hijos comunes entre las y los progenitores. Esta alternancia puede establecerse en el que ha constituido domicilio familiar y serán los y las progenitores y progenitoras quienes cambiarán de domicilio permaneciendo las hijas... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
No existe obstáculo legal alguno para que las partes puedan establecer de común acuerdo un sistema de custodia compartida, debiendo delimitar en el convenio regulador, la forma de alternancia y los periodos en que los hijos e hijas comunes vayan a permanecer en... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
No, está expresamente prohibida en aquellos supuestos en que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Los Tribunales podrán fijar una custodia compartida con carácter excepcional y siempre que concurran las siguientes circunstancias: Petición de una de las partes. Informe favorable del Ministerio Fiscal. Justificación de que solo de esa forma se protege el interés de...