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Divorcio

ARTICULO 148.- La separación de cuerpos sólo puede tener lugar: 1º.- Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. 2º.- Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria. 3º.- Por sevicias o injurias...

Tiempo para solicitar divorcio

ARTICULO 185.- Transcurridos un año de una sentencia de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la conversión en divorcio basándose en la sentencia. Solicitada la conversión, debe concederla el Juez, de acuerdo a la Ley...

El divorcio en Uruguay

ARTICULO 187.- El divorcio sólo pedirse: 1. Por las causas anunciadas en el artículo 148 de este Código. 2. Por el mutuo consentimiento de los cónyuges. En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan por escrito en el mismo acto y con asistencia letrada ante...
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