by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la esposa cincuenta años de edad. Para llevar a... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 1. – (Mod. por la Ley No. 3932 del 20 de septiembre de1954. «El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio». Párrafo I.- «Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que,... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 2.- (Mod. por la Ley No. 2669) Las causas de divorcio son: a) El mutuo consentimiento de los esposos. b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 3.- Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el tribunal o juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante...