UA

De la disolución del matrimonio

Artículo 227.- El matrimonio termina: 1) Por fallecimiento de uno de los Cónyuges; 2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges declarada de conformidad con la Ley; 3) Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y, 4) Por sentencia firme que declare el...

De la nulidad del matrimonio

Artículo 228.- Es anulable el matrimonio: 1) Cuando se contrajere por quienes carezcan de las circunstancias necesarias de aptitud señalada en el párrafo segundo del Artículo 16 de éste Código, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo; 2) Cuando se...

De la separación de hecho

Artículo 232.- Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez competente su separación de hecho. La separación no podrá perdirse sino después de un año, contando desde la fecha en que se celebró el...

El divorcio

Artículo 236.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos que se señalan en éste Código. Artículo 237.- El divorcio deberá declararse por sentencia judicial. Artículo 238.- Son causas de divorcio: 1) La infidelidad manifiesta y pública de...

De la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento

Artículo 243.- Transcurridos dos años desde que se celebró el matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cónyuges, si fueran mayores de edad. Artículo 244.- Los cónyuges que intenten disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, presentarán...
https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA