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Nuestro sistema jurídico colombiano permite el divorcio para el matrimonio civil y la cesación de efectos civiles para el matrimonio católico (divorcio).

Ambos proceden por vía jurídica y se requieren ser presentados mediante demanda por un abogado titulado. Puede ser :



Contencioso:

Proceso Verbal de mayor cuantía o menor cuantía. Se necesita probar una causal de divorcio, para que el juez falle, es más largo y costoso



Mutuo Acuerdo:

Existe un acuerdo de consentimiento de los cónyuges manifestado ante el juez de familia o un notario y reconocido por éste mediante sentencia o escritura publica, es un proceso corto económico y fácil liquidación de sociedad Se puede manejar dentro del mismo proceso de divorcio o por trámite notarial. Los costos van de acuerdo a los bienes que se reparten



Reconocimiento de sociedad marital de hecho:

La sociedad marital de hecho se reconoce mediante sentencia judicial después de convivir un hombre y una mujer por más de dos años, haciendo vida en común y una vez reconocida tiene similares efectos del matrimonio en lo que respecta a los bienes.

Aspectos formales del divorcio

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