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Divorcio En Notaría
Dando cumplimiento a la Ley Antitrámites, el Gobierno reglamentó el divorcio ante notaria, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.
Con el decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, el Gobierno reglamentó el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, por medio del cual se dispuso que, cuando exista acuerdo entre los cónyuges el divorcio se puede hacer ante un notario por intermedio de abogado mediante escritura pública. Igualmente, la Ley dice que las personas casadas mediante vínculo religioso podrán efectuar la cesación de los efectos civiles ante la notaría, produciendo los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente.
Esto permite que las personas se vuelvan a casar, únicamente por lo civil, pues deberán tramitar la separación ante la Iglesia.
Si hay hijos, el acuerdo debe especificar la forma como contribuirán los padres con la crianza, educación y establecimiento de los mismos.
Con el decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, el Gobierno reglamentó el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, por medio del cual se dispuso que, cuando exista acuerdo entre los cónyuges el divorcio se puede hacer ante un notario por intermedio de abogado mediante escritura pública. Igualmente, la Ley dice que las personas casadas mediante vínculo religioso podrán efectuar la cesación de los efectos civiles ante la notaría, produciendo los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente.
Esto permite que las personas se vuelvan a casar, únicamente por lo civil, pues deberán tramitar la separación ante la Iglesia.
Si hay hijos, el acuerdo debe especificar la forma como contribuirán los padres con la crianza, educación y establecimiento de los mismos.
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