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Armoniza con las leyes establecidas para la disolución de la sociedad conyugal

Causales:

• A la muerte de uno o de ambos compañeros (real o presunta).

• El matrimonio de uno a de ambos compañeros con personas distintas.

• El mutuo consentimiento, elevado a escritura publica.

• Por sentencia judicial.

• Por el matrimonio subsiguiente de los compañeros.

• Disuelta la sociedad patrimonial se procede a su liquidación a petición de los compañeros permanentes o sus herederos en caso de muerte de uno de ellos, puede hacerse dentro del proceso de sucesión, siempre que haya declaración judicial de existencia de la sociedad.

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