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Union Marital de Hecho

Definición:  El articulo  1º de la ley 54 de 1990 señala  que la  unión  marital  de  hecho es  la formada  entre  un hombre  y una  mujer que  sin estar  casados v hacen una  comunidad  de  vida  permanente y  singular, se denomina  compañero y compañera  permanente, al  hombre y  la mujer  que  forman  parte  de la unión marital de hecho

Fundamental de la sociedad. Se constituye  por  vínculos  naturales  o jurídicos Art. 42  C.N.  la  familia es el  núcleo

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