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Efectos canónicos del matrimonio civil

Se analizan a continuación los efectos del matrimonio civil contraído por personas obligadas a la forma canónico. Como ya hemos dicho antes, tal matrimonio es nulo. ¿Y es posible entonces un divorcio de los católicos casados en forma civil?

El derecho canónico considera solteros a ambas personas, por lo tanto el divorcio que pudieran obtener no es reconocible por la Iglesia. Ambos siguen solteros ante la Iglesia y ante Dios, en virtud de la nulidad del matrimonio civil. Por lo tanto, pueden contraer matrimonio canónico. Es coherente, por lo tanto, afirmar que el divorcio civil que eventualmente solicitara la pareja no ofrece obstáculo para el derecho canónico. No es que el derecho canónico reconozca el divorcio en este caso: simplemente, lo que no reconoce es el matrimonio de que trae causa el divorcio. Por eso, si el Estado declara solteros a ambas partes, lo que está haciendo es declarar lo que son. Ciertamente, así considerado no se altera la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio, de todo matrimonio, incluido el matrimonio civil en los supuestos en que es válido.

Incluso, se debe extraer la consecuencia de esta doctrina de permitir el matrimonio canónico de cualquiera de las dos partes con cualquier persona que reúna los debidos requisitos, aunque no sea la persona con la que contrajo el matrimonio civil: y esto independientemente del eventual divorcio del matrimonio civil.

El derecho canónico impone, sin embargo, algunas cautelas en estos casos: el canon 1071 prohíbe a los testigos cualificados asistir sin licencia del ordinario del lugar “al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil”, y también “al matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión”. En el primero de estos supuestos estaría el matrimonio de quien ante el Estado esté casado con otra persona. Nótese que el matrimonio en estos casos no sería nulo, sino simplemente ilícito.

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