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En los supuestos de trabajadores incluidos en el ET o de trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, para generar derecho a la prestación, se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.
También generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

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