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Las demandas de nulidad matrimonial se pueden interponer ante los tribunales eclesiásticos cuando se celebró un matrimonio canónico entre personas católicas y bautizadas. A estos procedimientos se aplican las normas del Código de Derecho Canónico de 23 de enero de 1983.

Para que se reconozca la eficacia civil de una sentencia de nulidad eclesiástica hay que presentar una demanda solicitándolo. Será una nulidad válida para el Estado si la causa que la ha motivado es aceptada por el derecho civil.

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