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Los bienes y derechos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, que normalmente coincidirá con el comienzo del matrimonio.

Los que se adquieren después del comienzo de la sociedad de gananciales por título gratuito: donaciones, herencias, etc..

Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos: vivienda adquirida mediante la venta de unas acciones que se han adquirido por herencia..

Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges, por ser inherentes a la propia persona: derechos sobre propiedad intelectual.

El resarcimiento por daños causados a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos: indemnización por un accidente de tráfico.

Las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.

Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges, o se hayan adquirido con dinero común del matrimonio.

Las cantidades periódicas que perciba uno de los cónyuges como consecuencia de un crédito privativo a su favor, se consideran privativas.

Las nuevas acciones o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otras acciones privativas, lo serán también.

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