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Ambos cónyuges elegirán el régimen económico de su matrimonio antes de contraerlo o durante su vigencia. En el caso de no decidirlo se aplicará el régimen de gananciales.

Ambos cónyuges pueden modificar en cualquier momento el régimen económico del matrimonio, siempre que no perjudique a terceros.

Los bienes comunes de los cónyuges y los propios tienen que hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de la familia, como alimentación, vivienda, vestido, gastos de formación, sanitarios, etc.

Los gastos ocasionados en los procedimientos judiciales entablados por uno de los cónyuges actuando en beneficio de la familia, o entablado contra el otro cónyuge, se sufragarán con los bienes comunes, y si no los hubiera se sufragarán con los bienes privados del cónyuge que tiene recursos económicos y que impidió al otro cónyuge obtener el beneficio de la justicia gratuita.

Ambos cónyuges pueden realizar los actos necesarios para el mantenimiento de la familia, pago de alquiler, luz, agua, hipoteca, sin el consentimiento del otro cónyuge.

Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para actos de disposición sobre la vivienda familiar, como por ejemplo venderla, alquilarla, donarla, etc. independientemente de que ésta sea propiedad de uno solo de los cónyuges.

Los cónyuges pueden realizar cualquier tipo de contrato entre si.

Ambos cónyuges pueden confesar ante Notaria/o que un determinado bien es privativo de uno de ellos.

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, mobiliario y enseres de uso común en la casa se entregará a aquel que sobreviva.

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