En la resolución judicial correspondiente o bien en el convenio regulador suscrito por las partes, deberá fijarse la forma en que contribuirán a los gastos extraordinarios de sus hijas e hijos.
El criterio general es del cubrir dichos gastos por mitad, si bien parece más lógico que la aportación a los gastos se realice de forma proporcional a los ingresos de cada uno.