En estos casos se hace necesario acudir a un procedimiento de modificación de medidas en el que se acrediten las nuevas circunstancias económicas, y a la vista de las mismas, en su caso, se procedería a modificar el importe de la pensión de alimentos previamente establecida.
Pero hasta tanto se resuelva judicialmente la modificación, o bien las partes alcancen un acuerdo al respecto, la pensión de alimentos inicialmente fijada es la que deberá abonarse.