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Tanto en el convenio regulador como en la resolución judicial debe establecerse un sistema de actualización de la pensión de alimentos, a fin de adaptarla a los incrementos que tengan lugar durante su vigencia.

Aunque el criterio general es de la actualización, con fecha de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, no hay obstáculo legal alguno para establecer otro sistema de actualización, como pueda ser el de adaptar la cuantía de la pensión de alimentos a las variaciones de los ingresos de las y los progenitores.

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